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GLOSARIO DE TERMINOS
GIRADOR.- Es el titular de una cuenta corriente que mantiene los fondos suficientes para cubrir un cheque.
GIRADO.- Es la institución bancaria autorizada legalmente para recibir depósitos monetarios de los clientes a través de un contrato de cuenta corriente.
TENEDOR, PORTADOR O BENEFICIARIO.- Es quien posee de buena fe el cheque y se beneficiará de la cantidad que consta en el mismo.
ENDOSO.- Es la transmisión de un cheque a la orden, a través de la frase “Endoso a:...............................................”, escrita en el reverso del documento.
REVOCATORIA.- Es el pedido formulado al banco por el girador, determinando siempre el motivo por el cual pide la revocatoria, lo que procede siempre y cuando la cuenta corriente disponga de fondos suficientes para cubrir el cheque que se revoca.
OPOSICION.- Es el requerimiento formulado al banco por el girador, cuando uno o más cheques se hubiesen perdido, deteriorado, destruido o sustraído.
ABSTENCIÓN.- Es el requerimiento formulado al banco por el girador, cuando uno o más cheques se hubiesen perdido, deteriorado, destruido o sustraído y que no hubiesen sido firmados.
DERECHOS DEL GIRADOR
- El banco debe remitir mensualmente al cuenta correntista un estado de la cuenta con el movimiento respectivo.
- Debe tener presente que el banco a la presentación de un cheque tiene que pagarlo, o protestarlo de ser el caso, ya que está prohibido a los bancos poner en lugar del protesto cualquier leyenda, con o sin fecha, que establezca que el cheque fue presentado para el pago y no pagado, a excepción de un cheque rechazado por defectos de forma y los presentados después del plazo máximo establecido en la Ley de Cheques. (13 meses)
- El girador o el beneficiario del cheque puede solicitar al girado institución financiera que certifique el cheque con los efectos que señala la Ley.
- El beneficiario (persona natural) puede endosar por una sola vez un cheque, siempre que la cantidad no supere los US$ quinientos 00/100 dólares.
- El girador, el portador o el tenedor de un cheque puede cruzarlo pudiendo no sólo utilizar las dos líneas paralelas sino también la frase "cheque cruzado”.
- El girador, el portador o el tenedor de un cheque puede hacer uso de la cláusula “sólo para acreditar en cuenta" u otra equivalente, siempre que la inserte en el anverso del cheque, debiendo, únicamente, ser depositado en la cuenta designada.
- Puede pedir la revocatoria de un cheque, a través de medios electrónicos, electromecánicos o con comunicación escrita con su firma registrada, dirigida al banco y determinando siempre el motivo por el cual pide tal revocatoria, debe precisar la cantidad por la cual fue girado el cheque, los números de éste y de la cuenta corriente, la fecha del cheque y la designación del beneficiario, si lo hubiere.
- En caso de pérdida, deterioro, destrucción o sustracción de uno o más cheques, el girador por sí, o ha pedido del tenedor, deberá comunicar a través de medios electrónicos, electromecánicos o por escrito, al banco girado, el hecho ocurrido, indicando el derecho que le asiste para pedir la declaratoria del banco, que dejará sin efecto el cheque, por oposición al pago.
- Cuando se hubiere perdido o sustraído el formulario de un cheque que no hubiere sido firmado por el titular de la cuenta o por persona debidamente autorizada, el cuentacorrentista solicitará al banco que se abstenga de pagarlo, indicando los números de la cuenta corriente y del cheque, declarando, expresamente, que el mismo es falsificado y que asume la responsabilidad civil y penal por esa declaratoria. El pedido y declaración que se hagan al banco deberán ser reconocidos ante un juez de lo civil o ante un notario.
- Cuando al girador la entidad le concede un sobregiro, deberá pagar el interés respectivo sobre el valor que hubiese faltado para cubrir el pago del cheque.
OBLIGACIONES
- Contar con los fondos suficientes en su cuenta corriente, para cubrir el valor de los cheques girados.
- Está prohibido girar un cheque al portador.
- No puede endosar un cheque en blanco o al portador.
- Para solicitar la revocatoria de un cheque previamente debe confirmar que en la cuenta corriente tiene los fondos suficientes para cubrirlo.
- En caso del protesto de un cheque debe pagar el 10% del valor girado por concepto de multa.
- Es de su responsabilidad la comprobación inmediata de los datos consignados en un depósito con los registrados por el banco depositario, respecto al número de cuenta valor y fecha.
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Al girar un cheque debe indicar con claridad el lugar de emisión y la fecha completa, se puede utilizar abreviaturas o números romanos para la indicación de la fecha y abreviaturas de uso corriente para el lugar de emisión.
- Las personas sancionadas con el cierre de sus cuentas quedan inhabilitadas para girar cheques en representación de terceros o como firma autorizada.
- Ningún banco podrá abrir cuentas corrientes durante el tiempo de la sanción a quienes se encuentren inhabilitados.
INFORMATIVO
El cheque cuyo valor se hubiere escrito a la vez en letras y en cifras, vale, en caso de diferencia, por la suma escrita en letras.
El cheque cuyo valor se hubiere escrito varias veces, ya sea en letras, ya sea en cifras, no vale, en caso de diferencia, sino por la suma menor.
INHABILIDAD
La inhabilidad de una persona en el sistema de cuentas corrientes y cheques protestados procede de la siguiente manera:
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