Los Servicios Financieros Tarifados Diferenciados son aquellos autorizados previamente por la Junta Bancaria, que no son de uso generalizado ni estandarizado, ofertados por la institución del sistema financiero para satisfacer necesidades no esenciales ni básicas de los clientes o usuarios, conforme lo establece el segundo inciso del artículo 201 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.
Los Servicios Financieros Tarifados Diferenciados autorizados a partir del 1 de Julio del 2009 son:
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