El 17 de diciembre de 2002 Junta Bancaria emitió la Resolución JB-2002-516 a través de la cual incorporó a la
Codificación de Resoluciones de la SBS y la Junta Bancaria en el subtítulo II "De la constitución de sociedades auxiliares al sistema financiero" título I "De la constitución" capítulo II.-
Los Burós de Información Crediticia, al amparo de lo señalado en el artículo 81 de la Contitución Política de la República que garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder a fuentes de información así como a lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 90 de la
Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, con el que se suprime en forma expresas la reserva sobre las operaciones activas y contingentes de las instituciones financieras.
Bajo esta norma se definió que, la prestación del servicio de referencias crediticias podrá ser realizado únicamente por instituciones de servicios auxiliares del sistema financiero, de giro exclusivo, esto es, constituidas específicamente con tal propósito, las que en su denominación harán constar su calidad de burós de información crediticia y estarán sujetas a la normativa y vigilancia de la Superintendencia de Bancos y Seguros, sin perjuicio del control que, en el ámbito de su competencia, corresponda ala Superintendencia de Compañías. (Art. 1, Sección I)
Los burós de crédito privado, con el apoyo de los organismos multilaterales existen desde hace muchos años tanto en Europa, Estados Unidos, Asia, Oceanía y la mayoría de países de Latinoamérica, siendo componentes fundamentales de un sistema financiero robusto en virtud de que la información crediticia referente al cumplimiento de las obligaciones de las personas que colectan de entidades financieras y otras empresas, es comúnmente utilizada por los oferentes de crédito al evaluar las solicitudes de crédito de sus clientes, es así que han profundizado la estabilidad y el desarrollo financiero de esos países, mejorando la capacidad de las instituciones del sistema financiero para conceder servicios financieros hacia más clientes especialmente unidades económicas y familiares dedicadas a la microempresa, impulsado el desarrollo de este sector.
Las empresas calificadas deberán observar entre otras reglas el mantener altos estándares de ética profesional al igual que cuentan con apoyo tecnológico de punta así como el respaldo de la experiencia de distintas firmas líderes internacionales en el negocio de la información crediticia, las que se han desarrollado como producto de las innovaciones tecnológicas y la liberalización de los mercados financieros con lo que han fortalecido en gran medida el crecimiento de la industria de referencias crediticias en los países en desarrollo.
Están autorizados para formalmente recopilar, procesar e intercambiar información acerca del historial de crédito de personas naturales y jurídicas con lo cual el objetivo es proporcionar información crediticia lícita, veraz, exacta, completa y actualizada, de forma tal que responda a la situación real del titular de la información en determinado momento, todo esto bajo los principios de confiabilidad, calidad, integridad y seguridad, a través de informes de crédito completos, esto es el endeudamiento de esas personas en el sistema financiero y en el sector comercial, éste deberá ser detallado y de fácil interpretación, reportes que sirven para identificar adecuadamente a los deudores, conocer su nivel de endeudamiento y riesgo créditicio, ayudando al monitoreo de la salud de la economía y el riesgo financiero.
Un buró de información sirve tanto a los entes que conceden crédito cuanto al que recibe, ambas partes tendrán beneficios para administrar una operación de crédito, con la información concedida se tendrá mayor seguridad en el otorgamiento del crédito, reducción de costos en el análisis de créditos y los plazos de evaluación crediticia, una mayor precisión en las decisiones de crédito, un apoyo efectivo al proceso de cobranza, identificación temprana del riesgo, incremento en el poder de compra, facilidad para obtener crédito, también este proceso de transparencia de la información incidirá en la obtención de mejores tasas de interés y condiciones de crédito. Estas empresas deben permitir a cualquier entidad con potencial de otorgar créditos (sistema financiero, comercios, compañías de servicios, aseguradoras, etc) y propósitos permitidos, la oportunidad de participar como su cliente, teniendo éstos la capacidad de acceder a la información disponible, de acuerdo a condiciones de intercambio establecidos en un convenio o contrato, incluyendo a las personas naturales.