| Cultura Financiera - Glosario de Definiciones
- Seguros |
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GLOSARIO |
Daño:
Es la pérdida personal o material producida a consecuencia
directa de un siniestro.
De Adhesión:
Se llama contrato de adhesión cuando una de las partes establece
las condiciones del contrato y las impone al otro sujeto que las
acepta como se la ofrecen; y deja de celebrar el contrato si no
le satisface las condiciones preestablecidas.
De Buena Fe:
La buena fe, referida al contrato de seguro, significa atribuir
a sus cláusulas, no solo lo que está explícito,
sino también lo que está implícito en ellas,
atribuir a sus cláusulas el sentido lógico que fluye
de su espíritu, más que de su letra; es decir, considerar
el objeto, fin social de la institución.
Se opone a la situación de mala fe.
Deducible:
Cantidad o porcentaje que en toda pérdida asume el asegurado.
Depreciación:
Es la disminución o pérdida de valor del bien que
sufre a consecuencia del transcurso del tiempo.
Derecho de emisión:
Importe, habitualmente relacionados con el monto de la prima
que cobra el asegurador para los gastos de emisión del contrato
de seguros"póliza".
Dividendo:
Parte del beneficio económico que corresponde al titular
de cada acción de una compañía anónima
de seguros.
Dolo:
Simulación que realiza una persona de un siniestro
o de sus consecuencias, en perjuicio de otra. Es sinónimo
de "mala fe", engaño, fraude.
Empresas de seguros:
De acuerdo con la Ley General de Seguros art. 3 en Ecuador son
compañías anónimas constituidas en el territorio
nacional y las sucursales de empresas extranjeras, establecidas
en el país cuyo objeto exclusivo es el negocio de asumir
directa o indirectamente o aceptar y ceder riesgos en base a primas.
Empresas de Seguro Generales:
Son aquellas que aseguran los riesgos causados por afecciones,
pérdidas o daños de la salud, de los bienes o del
patrimonio y los riesgos de fianzas o garantías.
Empresas de seguros de vida:
Son aquellas que cubren los riesgos de las personas o que garanticen
a éstas, dentro o al término de un plazo, un capital
o una renta periódica para el asegurado y sus beneficiarios.
Las empresas de seguros de vida, tendrán objeto exclusivo
y deberán constituirse con capital, administración
y contabilidad propias.
Las empresas de seguros son: de seguros generales, de seguros de
vida y las que actualmente operan en conjunto en las dos actividades.
Exclusión:
Son aquellas situaciones que se pactan al momento de la suscripción
de la póliza
que no serán indemnizadas por diversas razones. Se excluyen
de la póliza
todas aquellos actos que no estén dentro del concepto de
eventualidad.
Por ejemplo en algún seguro de vida, no se cubrirá
una muerte que sea por estado etílico o por suicidio, o en
un seguro de gastos médicos puede no cubrirse alguna enfermedad
preexistente.
Extraprima:
Adicional que paga el asegurado con la finalidad de acceder a coberturas
más amplias.
Finiquito:
Documento que una vez firmado por asegurado/perjudicado, acredita
el cobro de la indemnización
y, libera a la aseguradora de sus obligaciones.
Franquicia:
Cantidad estipulada mediante el contrato
de seguros, por la cual el Asegurado se constituye en
su propio Asegurador. En caso de siniestro
soportará con su patrimonio la parte de los daños
que le correspondan. El régimen de franquicias se establece
generalmente a iniciativa de la Entidad Aseguradora para que, al
existir una repercusión económica del siniestro
en el Asegurado, procure éste, con mayor motivo, evitar el
siniestro
o reducir sus efectos.
Fronting:
Sistema de aseguramiento por el que la entidad aseguradora que
contrata una póliza
tranfiere el riesgo íntegramente, o en su mayor parte a otras
aseguradoras o reaseguradoras.
Garantía:
Compromiso aceptado por el Asegurador en virtud del cual se hace
cargo, hasta el límite estipulado, de las consecuencias económicas
derivadas de un siniestro.
Es también sinónimo de Seguro o de capital asegurado.
Indemnización:
Es el importe que está obligado a pagar contractualmente
el asegurador en caso de producirse un siniestro.
El fin de la indemnización es conseguir una reposición
económica en el patrimonio del asegurado afectado por un
siniestro.
La indemnización no puede ser superior al capital asegurado,
ni tampoco puede exceder del precio del objeto dañado.
Indemnizar:
Pagos que deben realizar las aseguradoras a los asegurados a consecuencia
de pérdidas o daños a sus bienes o a sus personas
amparados en el contrato
de seguros.
Infraseguro:
Situación que se produce cuando el valor que el Asegurado
o Tomador atribuye al objeto garantizado en la póliza
es inferior al que realmente tiene. Ante una situación de
este tipo, la Entidad Aseguradora tiene derecho a aplicar la Regla
Proporcional.
Ejemplo: Si un edifico valorado en US $ 80,000.00. se asegura por
US $ 50.000.00, es decir el 62,5 % de su valor real, (Infraseguro)
y se produce un siniestro
por un valor de US $ 60.000.00 la Entidad Aseguradora, en virtud
de la Regla Proporcional, solo está obligada a indemnizar
por US $ 37.500.00 (el 62,5 %).
Interés asegurable:
Vínculo que existe entre el asegurado y el objeto asegurado,
una persona tiene un interés asegurable cuando se beneficia
de la conservación de un objeto y se perjudica si este sufre
daño o pérdida.
Este principio nos guía a asegurar solamente aquellos bienes
que nos pertenecen o aquellos sobre los que tenemos responsabilidad.
Para que exista un contrato de seguro debe estar presente el interés
asegurable, en ausencia de este, no puede existir un contrato válido.
Intermediario de seguros:
Es el agente de seguros que normalmente realiza las labores de promoción
de los productos de las aseguradoras entre sus clientes. Asume también
la responsabilidad de asesorarlos en la contratación de las
coberturas, ponerlo al tanto de las alternativas del mercado, aclararle
las limitaciones ,exclusiones y costos del seguro, realizar los
trámites para la contratación de la póliza
y en muchos de los casos asesorarlo para la obtención de
las indemnizaciones en caso de siniestro.
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