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Cultura Financiera - Glosario de Definiciones - Seguros

GLOSARIO

D

Daño:

Es la pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro.


De Adhesión:

Se llama contrato de adhesión cuando una de las partes establece las condiciones del contrato y las impone al otro sujeto que las acepta como se la ofrecen; y deja de celebrar el contrato si no le satisface las condiciones preestablecidas.


De Buena Fe:

La buena fe, referida al contrato de seguro, significa atribuir a sus cláusulas, no solo lo que está explícito, sino también lo que está implícito en ellas, atribuir a sus cláusulas el sentido lógico que fluye de su espíritu, más que de su letra; es decir, considerar el objeto, fin social de la institución.

Se opone a la situación de mala fe.


Deducible:

Cantidad o porcentaje que en toda pérdida asume el asegurado.


Depreciación:

Es la disminución o pérdida de valor del bien que sufre a consecuencia del transcurso del tiempo.


Derecho de emisión:

Importe, habitualmente relacionados con el monto de la prima que cobra el asegurador para los gastos de emisión del contrato de seguros"póliza".


Dividendo:

Parte del beneficio económico que corresponde al titular de cada acción de una compañía anónima de seguros.


Dolo:

Simulación que realiza una persona de un siniestro o de sus consecuencias, en perjuicio de otra. Es sinónimo de "mala fe", engaño, fraude.

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E

Empresas de seguros:

De acuerdo con la Ley General de Seguros art. 3 en Ecuador son compañías anónimas constituidas en el territorio nacional y las sucursales de empresas extranjeras, establecidas en el país cuyo objeto exclusivo es el negocio de asumir directa o indirectamente o aceptar y ceder riesgos en base a primas.


Empresas de Seguro Generales:

Son aquellas que aseguran los riesgos causados por afecciones, pérdidas o daños de la salud, de los bienes o del patrimonio y los riesgos de fianzas o garantías.


Empresas de seguros de vida:

Son aquellas que cubren los riesgos de las personas o que garanticen a éstas, dentro o al término de un plazo, un capital o una renta periódica para el asegurado y sus beneficiarios. Las empresas de seguros de vida, tendrán objeto exclusivo y deberán constituirse con capital, administración y contabilidad propias.

Las empresas de seguros son: de seguros generales, de seguros de vida y las que actualmente operan en conjunto en las dos actividades.



Exclusión:

Son aquellas situaciones que se pactan al momento de la suscripción de la póliza que no serán indemnizadas por diversas razones. Se excluyen de la póliza todas aquellos actos que no estén dentro del concepto de eventualidad.

Por ejemplo en algún seguro de vida, no se cubrirá una muerte que sea por estado etílico o por suicidio, o en un seguro de gastos médicos puede no cubrirse alguna enfermedad preexistente.


Extraprima:

Adicional que paga el asegurado con la finalidad de acceder a coberturas más amplias.

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F

Finiquito:

Documento que una vez firmado por asegurado/perjudicado, acredita el cobro de la indemnización y, libera a la aseguradora de sus obligaciones.


Franquicia:

Cantidad estipulada mediante el contrato de seguros, por la cual el Asegurado se constituye en su propio Asegurador. En caso de siniestro soportará con su patrimonio la parte de los daños que le correspondan. El régimen de franquicias se establece generalmente a iniciativa de la Entidad Aseguradora para que, al existir una repercusión económica del siniestro en el Asegurado, procure éste, con mayor motivo, evitar el siniestro o reducir sus efectos.


Fronting:

Sistema de aseguramiento por el que la entidad aseguradora que contrata una póliza tranfiere el riesgo íntegramente, o en su mayor parte a otras aseguradoras o reaseguradoras.

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G

Garantía:

Compromiso aceptado por el Asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite estipulado, de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro. Es también sinónimo de Seguro o de capital asegurado.

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H

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I

Indemnización:

Es el importe que está obligado a pagar contractualmente el asegurador en caso de producirse un siniestro.

El fin de la indemnización es conseguir una reposición económica en el patrimonio del asegurado afectado por un siniestro.

La indemnización no puede ser superior al capital asegurado, ni tampoco puede exceder del precio del objeto dañado.


Indemnizar:

Pagos que deben realizar las aseguradoras a los asegurados a consecuencia de pérdidas o daños a sus bienes o a sus personas amparados en el contrato de seguros.


Infraseguro:

Situación que se produce cuando el valor que el Asegurado o Tomador atribuye al objeto garantizado en la póliza es inferior al que realmente tiene. Ante una situación de este tipo, la Entidad Aseguradora tiene derecho a aplicar la Regla Proporcional.

Ejemplo: Si un edifico valorado en US $ 80,000.00. se asegura por US $ 50.000.00, es decir el 62,5 % de su valor real, (Infraseguro) y se produce un siniestro por un valor de US $ 60.000.00 la Entidad Aseguradora, en virtud de la Regla Proporcional, solo está obligada a indemnizar por US $ 37.500.00 (el 62,5 %).


Interés asegurable:

Vínculo que existe entre el asegurado y el objeto asegurado, una persona tiene un interés asegurable cuando se beneficia de la conservación de un objeto y se perjudica si este sufre daño o pérdida.

Este principio nos guía a asegurar solamente aquellos bienes que nos pertenecen o aquellos sobre los que tenemos responsabilidad.

Para que exista un contrato de seguro debe estar presente el interés asegurable, en ausencia de este, no puede existir un contrato válido.


Intermediario de seguros:

Es el agente de seguros que normalmente realiza las labores de promoción de los productos de las aseguradoras entre sus clientes. Asume también la responsabilidad de asesorarlos en la contratación de las coberturas, ponerlo al tanto de las alternativas del mercado, aclararle las limitaciones ,exclusiones y costos del seguro, realizar los trámites para la contratación de la póliza y en muchos de los casos asesorarlo para la obtención de las indemnizaciones en caso de siniestro.

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J

K

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Preguntas Frecuentes